Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta por el estado actual de la doctrina relacionada con la posibilidad de deducir los pagos por concepto de indemnizaciones por despido sin justa causa. Son solo los pagos salariales y prestacionales que provengan de litigios laborales los que resultan deducibles, en los términos señalados por el artículo 107-1 del Estatuto Tributario, para lo cual se debe hacer una interpretación armónica con el artículo 105 del Estatuto. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 770 / 31-05-2021 Ver documento fuente |