Consulta: “(…) En una copropiedad nombraron a un revisor fiscal principal y a otro suplente, el primero falleció y el suplente manifiesta no poder tomar la principalidad. Preguntas: 1. Está obligado el revisor fiscal suplente a tomar la principalidad cuando el principal fallece? 2. al fallecer el revisor fiscal principal se activa para el suplente la principalidad, comenzando de inmediato su ejercicio profesional o debe mediar su aceptación? 3. de no poder aceptar la principalidad, el suplente tendrá algún riesgo de ser sancionado?” |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública Oficio No 0469 / 06-08-2021 Ampliar la información |