Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA prevista en el numeral 15 del artículo 476 del Estatuto Tributario, en relación con el servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales. Concretamente, se pregunta si el beneficio tributario en comento podría perderse por el funcionamiento concurrente de dos contratos: uno de arrendamiento de inmueble para salas de cine y otro de arrendamiento de local comercial destinado a la comercialización de alimentos para su consumo en las instalaciones previstas para la proyección de películas. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 911 / 23-06-2021 Ampliar la información |