Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula los siguientes interrogantes. 1. El procedimiento de devolución de sumas pagadas por impuesto de renta (a cualquier título) tras una declaratoria de inconstitucionalidad por la Corte Constitucional. Por regla general, las sentencias que profiere la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control tienen efectos hacia el futuro, a menos que la Corte resuelva lo contrario. Así, la declaratoria de inconstitucionalidad de una disposición tributaria no genera per se ni automáticamente la devolución de los saldos pagados bajo la vigencia de dicha disposición, pues los efectos se rigen por lo que la Corte Constitucional haya señalado en la sentencia de inconstitucionalidad. En tal sentido, para tales casos, el Estatuto Tributario no tiene concebido un procedimiento específico o particular de devolución de saldos. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 767 / 31-05-2021 Ampliar la información |