El Ministro de Trabajo y Seguridad Social formula a la Sala la siguiente consulta, que se transcribe textualmente:
- 1 ¿Sí, para el trabajo realizado en dominicales y festivos se le puede aplicar la jornada ordinaria de 8 horas diarias?
- 2. ¿En caso afirmativo, las labores realizadas en dominicales y festivos cuando excedan de 8 horas diarias, se deben remunerar con los recargos establecidos en los artículos 168 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo?
- 3. ¿Cómo se debe remunerar el trabajo extra o suplementario, ejecutado en dominicales y festivos?
Consejo de Estado. Concepto No 1071 Ampliar la información |