De acuerdo con el inciso 6 del artículo 714 del Estatuto Tributario, el término para notificar el requerimiento especial respecto de las declaraciones de este impuesto de los contribuyentes sujetos al régimen indicado será de seis años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma. |
Consejo de Estado Sección Cuarta. Sentencia No 11001032700020180005000 (24226) / 05-08-2021. Ampliar la información |