¿A que se refiere con deberán llevar contabilidad separada en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos?


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló la importancia de distinguir entre la información financiera y la contabilidad, teniendo en cuenta que esta última es fuente de la primera y para propósitos de su correcta presentación se deben aplicar los marcos técnicos correspondientes.

Aunque existen diferentes técnicas y procedimientos para llevar a cabo la contabilidad, ello no implica una separación de los activos, pasivos y patrimonio de un mismo ente económico. La entidad ha sostenido en su doctrina que la contabilidad debe ser una sola para un mismo ente económico.

Así las cosas, el término «contabilidad separada» es un concepto técnico que se refiere al registro separado de elementos contables con el fin de controlar e informar sobre los estados financieros. Sin embargo, no está definido en los marcos técnicos normativos.

De otra parte, la existencia de centros de costos en un software contable no implica llevar varias contabilidades o una contabilidad separada. Dichos centros de costos se consideran como subsistemas dentro de la misma contabilidad y se utilizan para identificar áreas específicas de la entidad y generar un estado de resultados desglosado.

El término “contabilidad separada” es usado por algunas entidades para referirse a estados financieros de propósito especial, es decir, información financiera por segmentos usados con el propósito de que la administración e inversionistas puedan determinar la rentabilidad de cada uno de ellos y les permita una mejor toma de decisiones.

También puede usarse por mandamiento legal en relación con la exigencia de presentar y revelar información por segmentos, que bajo la observancia de las directrices establecidas en los marcos técnicos normativos realicen a potestad los organismos de inspección, vigilancia y control, quienes podrán fijar guías específicas para sus vigiladas, en los términos de la Ley 1314 del 2009. 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto, 045, 01/02/2023.

CONSULTA (TEXTUAL)

“¿A que se refiere con deberán llevar contabilidad separada en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos?

¿A un establecimiento permanente se le obliga, por normas fiscales, llevar la contabilidad a la que se refiere la Ley 1314 de 2009 o es una contabilidad fiscal (Conciliación Fiscal) para justificar el estudio de atribuciones en renta?

¿En el caso de algún tipo de inspección fiscal, si estamos hablando de un establecimiento permanente, cuales serían los documentos probatorios de los costos y gastos para tomarlos en renta?

¿El término de contabilidad separada que implica?

¿Para las sucursales, el estudio de atribuciones debería estar en la contabilidad por las políticas de reconocimiento de costos y gastos que están afectando a la sucursal?”

Para aclarar el concepto de «contabilidad separada», es importante destacar que la NIIF para las Pymes no requiere información por segmentos, mientras que en las NIIF Plenas se puede hacer uso de la NIIF 8 – «Segmentos de operación». Por lo tanto, si se presenta información por segmentos, se deben seguir las pautas establecidas en dicha normativa.

El término “contabilidad separada” es usado por algunas entidades para referirse a estados financieros de propósito especial, es decir, información financiera por segmentos usados con el propósito de que la administración e inversionistas puedan determinar la rentabilidad de cada uno de ellos y les permita una mejor toma de decisiones; o por mandamiento legal que puede ser de exigencia el presentar y revelar información por segmentos, que bajo la observancia de las directrices establecidas en los marcos técnicos normativos, realicen a potestad los organismos de inspección, vigilancia y control, quienes podrán fijar guías específicas para sus vigiladas, como lo contempla la Ley 1314 de 2009.

Llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios o actividades complementarias prestadas por un mismo ente económico, implica la debida separación de los costos, los gastos y los ingresos de ellos e inclusive de activos, pasivos y patrimonio asignados para cada servicio, con el objeto de determinar la rentabilidad correspondiente a cada uno, y en ningún momento una separación de tipo jurídico, que implique una separación de los activos, los pasivos y el patrimonio, dado que se refiere a un mismo ente económico y como tal su contabilidad debe ser una sola.


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