Si ya se estaban aplicando unas normas para deudores afectados por COVID-19, ¿por qué la Superintendencia Financiera crea el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD? ¿Hacia qué entidades están dirigidas estas instrucciones complementarias impartidas por la Superfinanciera? ¿A partir de cuándo los establecimientos de crédito podrán implementar el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD para los afectados por COVID – 19? ¿Qué es el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD y cuáles son sus características? |
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. ABC sobre Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD. Descarga |