Abuso en materia tributaria.

Mediante el radicado de la referencia, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 869, 869-1 y 869-2 del Estatuto Tributario, así como la Resolución No. 000004 del 7 de enero de 2020, el peticionario plantea unas inquietudes en relación con la norma general anti-abuso en materia tributaria.

¿Los actos y/o negocios jurídicos celebrados con presuntos proveedores ficticios, considerados por la DIAN como operaciones simuladas o fraude fiscal, se encuadran dentro del concepto de elusión fiscal?

¿Los procedimientos de discusión en sede administrativa, donde se pretende desconocer los costos y/o deducciones originados en operaciones con presuntos proveedores ficticios mediante prueba indiciaria, deben ceñirse al procedimiento de abuso en materia tributaria descrito en los artículos 869, 869-1 y 869-2 del Estatuto Tributario y lo establecido en la Resolución Nº 000004 de 2020?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución Nº 1319 / 20-10-2020
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