Lo que se destaca en el Concepto 18 del 10 de enero de 2024 de la DIAN es la aclaración en relación con la Quinta Adición al Concepto General sobre el Impuesto sobre la Renta a cargo de las personas jurídicas, con motivo de la Ley 2277 de 2022, específicamente en lo que respecta a la Tasa Mínima de Tributación.
El punto #6 del Título VI del referido Concepto General se refiere a la determinación del impuesto depurado (ID) para el año gravable 2023. La pregunta específica es si el impuesto neto de renta (INR) a considerar para este cálculo correspondería al impuesto neto de renta del año gravable 2022.
La respuesta de la DIAN, según la aclaración emitida, es que para determinar el ID del año gravable 2023, el INR a considerar debe corresponder al impuesto neto de renta del propio año gravable 2023. Esto se especifica mencionando la casilla 94 del Formulario 110 como referencia para obtener el impuesto neto de renta del año 2023.
En resumen, la aclaración establece que, para calcular el impuesto depurado del año gravable 2023, se debe utilizar el impuesto neto de renta correspondiente a ese mismo año, según lo indicado en el formulario mencionado.