Activos contingentes en un laudo arbitral.


Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Activos contingentes en un laudo arbitral.


CONSULTA (TEXTUAL)


“(…) A mitad del año solicité orientación sobre la existencia de conceptos específicos sobre el manejo contable de los laudos arbitrales; recibí respuesta con orientación general, sin embargo, considerando que el documento más pertinente no contempla los marcos normativos vigentes, retomo el tema con los siguientes antecedentes:

  1. Las partes son el concesionario como Unión Temporal y el concedente como Agencia Estatal.
  2. El Laudo fue a favor del concesionario. En los EEFF la decisión fue revelada como activo contingente, sin llegar a ser reconocido como activo propio, en virtud de los diferentes recursos en distintas instancias como la Contraloría, el Consejo de Estado, la misma Procuraduría.
  3. Desde el año anterior la Agencia Estatal la tiene reconocida como pasivo real; para el año corriente a nivel presupuestal tiene resolución solo para abono de una parte menor del capital.
    Preguntas
  4. ¿El reconocimiento contable del pasivo por parte de la Agencia Estatal, sería suficiente soporte para el reconocimiento contable del activo por parte de la Unión Temporal?
  5. ¿O para la Unión Temporal tendría la calidad de Activo Contingente, para ser revelado, la parte que NO tenga resolución de reserva presupuestal y, la calidad de activo real la parte que SI tenga resolución de reserva presupuestal?”


Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Activos contingentes en un laudo arbitral.

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