En las copropiedades de uso residencial, la revisoría fiscal no es de carácter obligatorio, según lo establecido en el Art. 56 de la Ley 675 de 2001; en caso de que la Asamblea haya decidido voluntariamente nombrar un revisor fiscal, este podría ser de carácter potestativo.
Sus funciones serían las establecidas por la Asamblea o los estatutos; en caso de no haberse establecido dichas funciones, se aplicarán todos los requerimientos contenidos en normas profesionales, legales y reglamentarias.