Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.


La Subdirección de la DIAN, mediante el Concepto Nº 1261, adiciona al Concepto Unificado de agosto 19 de 2022 temas clave, como la obligación de facturar la venta de activos fijos, el uso de facturas de talonario o papel, generación de notas crédito ante rechazo de facturas, extracto por operaciones de crédito, reporte en nómina electrónica, RADIAN, y registro de factura electrónica de venta en fusiones de sociedades.

Adición al Descriptor 1.1.1. (NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR – ¿CUÁLES OPERACIONES SE DEBEN FACTURAR?)

¿Se debe expedir factura electrónica de venta por la venta de activos fijos? Sí, toda venta de bienes por obligados a facturar electrónicamente debe ser objeto de facturación, según el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Adición al Descriptor 2.2.2 (LA FACTURA DE TALONARIO O DE PAPEL)

¿La factura de talonario o de papel hace parte del Sistema de Facturación? Sí, según el artículo 616-1, se consideran para todos los efectos como una factura de venta, con validez solo en casos de inconvenientes tecnológicos.

Adición al Descriptor 3.1.7 (NOTAS ASOCIADAS Y NO ASOCIADAS A UNA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA Y LA ANULACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA)

¿Es obligación del facturador electrónico generar una nota crédito ante el rechazo de la factura electrónica o devoluciones? Sí, según la Resolución DIAN 165 de 2023, la nota crédito es el mecanismo de anulación de la factura electrónica.

¿Qué implicaciones genera en materia del IVA la falta de generación de la nota crédito en casos de rechazo o devoluciones? Mientras la factura electrónica no sea anulada, el IVA continuará siendo exigible.

Adición al Descriptor 3.3.5 (EL EXTRACTO)

¿Es procedente la expedición del extracto por operaciones de crédito realizadas por personas no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia? No, el extracto solo está permitido para ciertos obligados a facturar.

Adición al Descriptor 4.1.5 (PERIODICIDAD DE LA TRASMISIÓN DEL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES CON SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE GENERADO EN FORMA ELECTRÓNICA)

¿En qué momento se debe generar el documento soporte si el prestador pasa una cuenta de cobro al adquirente mensualmente? Debe generarse al finalizar la prestación del servicio.

¿Qué se debe entender por “fecha de la operación” y por “fecha de generación”? La fecha de la operación es cuando se vende un bien o se presta un servicio; la fecha de generación es cuando se crea el documento soporte.

¿Se puede generar el documento soporte con posterioridad a la operación? Sí, tras modificación normativa, el documento soporte puede generarse después de la operación.

Adición al Descriptor 4.2.2 (REQUISITOS DEL DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA)

¿Los pagos por medicina prepagada deben reportarse en nómina electrónica? Sí, según la Resolución 13 de 2021, deben generarse y transmitirse el documento soporte.

Adición al Descriptor 5.1.1 (NATURALEZA Y DEFINICIÓN DEL REGISTRO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO VALOR – RADIAN)

¿El RADIAN hace parte del Sistema de Facturación? Sí, según el parágrafo 3 del artículo 616-1, la plataforma incluye el registro de facturas electrónicas consideradas como título valor.

Adición al Descriptor 5.1.3 (EL REGISTRO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO VALOR – RADIAN EN EL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE LA DIAN)

¿Las facturas electrónicas registradas en el RADIAN se entienden automáticamente cedidas en una fusión? No, la cesión debe seguir las normas del Código de Comercio y el Decreto 1074 de 2015.

Conclusión

En síntesis, la DIAN ha clarificado diversos aspectos relacionados con la facturación electrónica, sus formas y requisitos, proporcionando orientación valiosa para los contribuyentes.