Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.


El pronunciamiento de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) aborda la obligación de facturar en operaciones de comercio electrónico y el sistema de factura electrónica, ofreciendo claridad sobre quién debe expedir la factura en ventas multicanal y los documentos equivalentes para servicios públicos domiciliarios.

La DIAN aclara que la doctrina emitida tiene carácter general y no aborda asuntos particulares, siguiendo lo establecido en la legislación pertinente (Ley 2010 de 2019, artículo 131).

Se adiciona el Concepto Unificado para abordar la facturación en operaciones de comercio electrónico y documentos equivalentes para servicios públicos domiciliarios.

Obligación de facturar en operaciones de comercio electrónico:

  • Se establece la obligación de facturar en operaciones de ventas multicanal, según la definición de comercio electrónico y las disposiciones legales pertinentes.
  • Se detallan los tipos de venta multicanal: Social selling, Dropshipping, Marketplaces o modelos híbridos.
  • La responsabilidad de expedir la factura recae en quien realiza la venta, a menos que esté exceptuado según la normativa aplicable.
  • Se identifican los sujetos involucrados en estas operaciones: Plataforma de comercio, comercializador, proveedor y cliente.
  • Se destaca que la plataforma de comercio electrónico debe facilitar la expedición de la factura al consumidor final.
  • Se menciona la obligación de expedir la factura incluso en el caso de contratos de mandato.

Documentos equivalentes para servicios públicos domiciliarios:

  • Se aborda la necesidad de que en la factura o documento equivalente figure el nombre del propietario, arrendatario u otro sujeto que solicite el costo, el gasto o el impuesto descontable.
  • Aunque se ha eliminado un requisito mediante decreto, la DIAN mantiene la exigencia para garantizar la seguridad jurídica.
  • Se aclara que, aunque se haya sustituido un artículo, los requisitos siguen siendo aplicables hasta la implementación electrónica correspondiente.
  • Se subraya que no es necesario que figure el nombre del propietario en la factura para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.

La DIAN finaliza recordando dónde se puede consultar la normativa, jurisprudencia y doctrina relacionada.

En conclusión, el pronunciamiento proporciona claridad sobre la facturación en el comercio electrónico y los documentos equivalentes para servicios públicos domiciliarios, interpretando y aplicando la normativa vigente para garantizar su correcto cumplimiento.