La presente doctrina se emite en consideración a los cambios que introdujo el Decreto Ley 2106 de 2019, mediante el cual se estableció que las donaciones efectuadas por una entidad del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta a otra entidad del mismo régimen pueden ser reconocidas como egreso procedente. ¿Puede una entidad del Régimen Tributario Especial realizar donaciones a otras entidades del mismo régimen o a entidades No Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta?¿Es posible tratar como egreso aquellas donaciones realizadas por una entidad del régimen tributario especial que tiene como actividad meritoria no. 12 del Artículo 359 del E.T.? |