Consulta: Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, solicita aclarar que se debe entender por: “de manera definitiva o introducidos de manera definitiva”, teniendo conocimiento de la existencia de la definición de componente nacional exportado en el artículo 1.3.1.7.15 del Decreto 1625 de 2016. Es por ello que cuando el inciso segundo del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, se refiere a que la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca “con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva”, esto significa que en la producción de dichos bienes participan materias primas o insumos exportados del resto territorio aduanero nacional o introducidos a la zona franca de manera definitiva. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1632 / 30/12/2020 Descargar |