Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria hace las siguientes consultas en relación con la determinación de la base gravable para el IVA en la declaración, de importación de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario: 1. ¿La utilidad o el beneficio debe ser descontado de la base gravable del IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada? 2. De ser afirmativa la respuesta, ¿Cuál es la razón para que la utilidad sea descontada de la base gravable del IVA? 3. De ser negativa la respuesta, ¿Cuál es la razón para que la utilidad no sea descontada de la base gravable del IVA? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 0264 / 24-02-2021 Descargar |