Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
- ¿Para el año 2022 cuáles son las dependencias de la DIAN en el todo el país que tienen
la competencia para decretar la sanción indicada en el artículo 18 del Decreto 1165 de
2019 modificado por el artículo 6 del Decreto 360 de 2021? - ¿Existe responsabilidad alguna de los contribuyentes que aportaron, entregaron y les
fue recibida por la DIAN toda la documentación en el proceso de importación durante
todo un mes, pero a inicios del mes siguiente la plataforma SYGA no arroja recibo alguno
para realizar pago por dicha importación debidamente informada por el contribuyente? - De no ser la plataforma SYGA el referente para liquidar el pago de tributos aduaneros
consolidados en el mes, ¿cuáles son las fuentes de información para que los OEA
liquiden y paguen los tributos aduaneros consolidados en un mes según lo indicado en
el Decreto 1165 de 2019?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 742 Ampliar Información |