Aduanero / Inspección Previa.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si, según lo establecido en el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 80 de la Resolución 46 de 2019, en los casos en que derivado de la inspección previa se detecta un mayor peso generado por un cambio de estibas y calibración de básculas, es necesario reportar dicha situación en el informe de resultado de la inspección previa de la mercancía.

Adicionalmente, se consulta si solo los sobrantes o mercancía en exceso son los conceptos que deben ser reportados en el informe de resultado de la inspección previa para el caso de mercancía a granel.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 517 / 07-04-2021

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