Agente de Carga Internacional / Actividades Prohibidas.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se aclare el oficio 100208221-1486 del 2020, en el sentido de que para el agente de carga internacional NO existe prohibición expresa alguna en realizar labores de transporte de carga, siendo en este sentido impreciso el citado oficio, cuando afirma que “el agente de carga internacional tampoco podrá realizar labores de … transportador..”.

Las actividades de transporte para los agentes de carga internacional, al no estar expresamente prohibidas, están permitidas.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyecto de resolución.

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