Agentes de retención del impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el covid 19.

Hecho generador y concepto de salario

El hecho generador del impuesto solidario por el COVID 19 lo constituye el pago o abono en cuenta de salarios, honorarios y pensiones mensuales periódicos de 10 millones de pesos o más, para lo cual se deben tener en consideración los siguientes comentarios.

Sujetos pasivos

Respecto a los sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19, es pertinente resaltar que son:


• Los servidores públicos de que trata el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020 cuyos salarios mensuales periódicos sean de 10 millones o más, bien sean salarios ordinarios o integrales, incluyendo los elementos adicionales de salario señalados en el punto I de este documento.
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