¿La actora cumplió con la carga probatoria de acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario frente a las expensas que fueron rechazadas mediante los actos acusados? Para el reconocimiento de las deducciones no basta probar la realidad de la erogación, sino que corresponde al contribuyente precisar y demostrar los motivos por los cuales, en las circunstancias específicas de su actividad productora de renta, tal erogación resultaba causal y necesaria. |
Consejo de Estado Para el reconocimiento de las deducciones no basta probar la realidad de la erogación. Descargar |