Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual formula una serie de preguntas relacionadas con la reducción de capital con efectivo reembolso de aportes en la sociedad anónima, en los siguientes términos:
“ 1. Una reforma en una sociedad anónima consistente en una disminución de
capital con efectivo rembolso de aportes, estando presentes los supuestos de
autorización general, y no habiendo restricción estatutaria, puede tomarse con un quorum de mayoría absoluta y sin la participación de todos los accionistas o que hayan votado en contra, en cuyo favor se da la reducción de capital?
-
- De ser afirmativa la pregunta anterior, es posible y legalmente admisible que la reducción con reembolso efectivo del aporte deje sin participación accionaria a accionistas no presentes o que hayan votado desfavorablemente la decisión?
-
- En una sociedad anónima, estando presente la causal de disolución por haberse reducido sus socios a menos de cinco, puede ser considerado en abuso de una parte de los accionistas, no concurrir a reuniones para enervar la causal de disolución mediante la transformación de la sociedad?”
Superintendencia de Sociedades. Oficio Nº 220-319220 / 14-12-2022 Ampliar Información |