Con la norma se consolidarían en una sola disposición los sujetos obligados a la inscripción, incluyendo aquellos del artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625. En ejercicio de las facultades para fijar las condiciones de inscripción, actualización, cancelación y suspensión del registro, se requerirá para garantizar el control y veracidad de la información adicionar una copia del documento que acredite la representación o poder para los casos de menores o incapaces. Con la creación de cédulas de ciudadanía digitales, según lo establecido en el Decreto Ley 620 del 2020, se indicaría que para efectos de los documentos necesarios para la formalización de la inscripción no sería exigible copia por parte de la Dian. |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Proyecto de Decreto / 04-12-2021 Descargar |