Alivios para deudores que trae la reforma tributaria.


Como ha sido usual en las últimas reformas tributarias, la Ley 2277 de 2022 también estableció varios alivios para quienes tengan deudas con la DIAN o con la UGPP y quieran ponerse al día.

A continuación, una breve revisión de los principales alivios que trajo:

1. Reducción de la tasa de interés moratoria

Se reduce al 50% la tasa de interés moratoria para obligaciones tributarias y aduaneras de la DIAN que se paguen hasta el 30 de junio de 2023 o se suscriba un acuerdo de pago radicado a más tardar el 15 de mayo de 2023.

2. Reducción de sanciones y tasa de interés para omisos

Se reduce en un 60% la sanción de extemporaneidad y la tasa de interés moratoria para los omisos en la presentación de declaraciones tributarias ante la DIAN.

También se reduce la sanción por inexactitud en un 60% para aquellos que hayan presentado declaraciones tributarias inexactas.

Los requisitos para que apliquen estas reducciones son: (i) que a 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias, y (ii) que las presenten antes del 31 de mayo de 2023, con pago o acuerdo de pago solicitado antes del 31 de mayo de 2023.

Lo anterior, además de la reducción al 50% o 75% a que se puede tener derecho según el principio de gradualidad del artículo 640 del Estatuto Tributario.

3. Reducción de sanciones de la UGPP

Se reduce al 20% las sanciones que hayan sido propuestas o determinadas por la UGPP en requerimientos para declarar y/o corregir, pliegos de cargos, liquidaciones oficiales, resoluciones sanción o fallos de recurso de reconsideración, si se pagan hasta el 30 de junio de 2023.

En los procesos de cobro que se encuentren en curso o se inicien después del 13 de diciembre de 2022, las sanciones también pueden ser reducidas al 20% cuando se suscriban facilidades de pago que se radiquen a más tardar el 15 de mayo de 2023.

4. Declaraciones de IVA sin efecto legal

Se exonera de pagar sanción por extemporaneidad e intereses de mora a los responsables de IVA que hayan presentado declaraciones de IVA en un periodo diferente al obligado (v.g. se presentó bimestralmente cuando se estaba obligado a hacerlo cuatrimestral).

Los requisitos para que opere este beneficio son: (i) que las declaraciones de IVA hayan sido presentadas antes del 30 de noviembre de 2022, y (ii) que hasta el 13 de abril de 2023 [JJJGC1] presenten las declaraciones de IVA corregidas.

Los valores pagados en las declaraciones iniciales pueden abonados al saldo a pagar en la declaración de IVA subsanada.

5. Reducción transitoria de sanción por no enviar información o enviarla con errores

En general, se reducen de forma permanente todas las sanciones por no enviar información o enviarla con errores del artículo 651 del Estatuto Tributario.

Adicionalmente, transitoriamente se reduce la sanción al 5% (en vez de al 10%) cuando no se haya notificado pliego de cargos y se subsane presentando de manera voluntaria hasta el 1 de abril de 2023.

6. Facilidades de pago sin garantías

Se puede acceder a facilidades de pago sin garantías ante la DIAN cuando el término de la facilidad no sea superior a un año y no se hayan incumplido facilidades de pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

7. Subsanación de declaraciones de retención[JJJGC2] ineficaces

Se pueden subsanar las declaraciones de retención en la fuente de renta que se hayan presentado sin el pago total (ineficaces) y cuyo valor a pagar sea igual o inferior a 10 UVT (COP $ 424.120 para 2023), siempre y cuando se pague lo adeudado más los intereses moratorios a más tardar el 30 de junio de 2023.



Fuente: Asuntos Legales
Alivios para deudores que trae la reforma tributaria

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