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“Queremos conocer el concepto y posición del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre el manejo contable que se debe dar a los contratos de Coworking que no entran bajo el manejo de NIIF 16 debido a que no corresponde como tal a un contrato de canon de arriendo.”
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La palabra “coworking” es un anglicismo, está formada por la sílaba “co” que proviene de “colaborative” y significa colaborativo y, la palabra “work” que se traduce como trabajo; por lo que en español se traduce como “cotrabajo”.
Las empresas que se dedican a prestar sus servicios de “coworking”, son las que realizan alquiler de espacios a personas naturales o jurídicas para que puedan llevar a cabo una actividad; adicionalmente estos contratos incluyen un contrato de prestación de servicios.
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La NIIF 16 incluida en el anexo 1 del DUR 2420 de 2015, contiene las directrices que le permiten a una entidad identificar un arrendamiento, incluidos en los párrafos B9 a B33; el siguiente flujograma1 puede de manera sencilla apoyar a las entidades a hacer la evaluación de si un contrato es, o contiene, un arrendamiento:

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Preguntas y respuestas sobre las medidas para arrendamientos.
Un contrato es, o contiene, un arrendamiento si transfiere el derecho a controlar el uso de un activo identificado por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación. Un periodo de tiempo puede describirse en términos de la cantidad de uso de un activo identificado.
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