Mediante oficio radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto haciendo referencia a la Ley 2155 de 2021, efectúa usted una serie de interrogantes que serán atendidos en el mismo orden de consulta. Consulta usted: ¿A qué vigencias se aplica el beneficio del 80% de descuento en sanción e intereses, teniendo en cuenta que la Ley en su artículo 45 establece, “cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado” como consecuencia de la pandemia, sí todas las vigencias en mora antes del 30 de junio de 2021 se agravaron en incrementaron de sanción y/o intereses durante la emergencia del COVID 19? ¿Los acuerdos de pago suscritos antes del 30 de junio del 2021, tendrán el beneficio del 80% de descuento en sanción e intereses en todas las vigencias por las que suscribió dicho acuerdo, al igual que el beneficio del 20% sobre la tasa de interés corriente bancario certificado por la superintendencia financiera? ¿para aplicar los beneficios el usuario deberá cancelar la totalidad de las cuotas restantes o podrá realizar el pago parcial de las cuotas manteniendo dicho beneficio? ¿Los acuerdos de pago que se suscriban en adelante y hasta el 31 de diciembre de 2021, tendrán derecho al beneficio del 80% de descuento en sanción e intereses en todas las vigencias por las que suscribió dicho acuerdo, al igual que el beneficio del 20% sobre la tasa de interés corriente bancario certificado por la superintendencia financiera? ¿Esto aplica si en el acuerdo de pago se incluye la vigencia 2021 que al 30 de junio de 2021 aún no estaba vencida? |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Radicado: 2-2021-051420 / 04-10-2021 Descargar |