La preparación anual de esta información nos genera las siguientes cuestiones:
- 1. ¿La información requerida en los artículos 291 y 446 del Código de Comercio y 46 y 47 de la Ley 222 de 1995 se debe revelar en las NOTAS a los estados financieros?
- 2. ¿La información requerida en los artículos 291 y 446 del Código de Comercio y 46 y 47 de la Ley 222 de 1995 se debe presentar como ANEXOS a los estados financieros?
- 3. ¿Los NMTN consideran la presentación de ANEXOS a los estados financieros de propósito general?
- 4. ¿De qué forma se debe presentar la información requerida en los estados financieros para el cumplimiento de lo requerido en los artículos 291 y 446 del Código de Comercio y 46 y 47 de la Ley 222 de 1995?