Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número de la referencia, en la cual alude a una situación relacionada con las actas de junta directiva de una sociedad anónima, en los siguientes términos.
1.- No dicen los estatutos quien elabora y aprueba las actas. Hay silencio absoluto.
2.- Dicen sus estatutos que las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de ella.
3.- De acuerdo con lo expuesto, a hoy no se sabe quién está elaborando las actas, al parecer por la Secretaría de la sociedad que es la misma de la junta directiva. Además, tampoco quien las aprueba porque a la junta directiva nunca se le someten a su aprobación.
De acuerdo con lo anterior se solicita a la Superintendencia concepto sobre:
a) Ante el silencio estatutario de quien elabora las actas, entonces quién debe elaborarlas?
b) Ante el silencio estatutario sobre quien aprueba las actas, entonces quién debe aprobarlas?
c) Es posible legalmente que, si nada de ello está pactado, una mayoría apruebe que las actas sean elaboradas y aprobadas por ejemplo por el representante legal y el secretario, sin conocimiento alguno de su contenido por parte de los otros miembros que no conforman esa mayoría?”
Superintendencia de Sociedades. Concepto Nº 220-182949 / 12-09-2022 Ampliar Información |