La Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió sobre la legalidad de la norma que limitó el precio de la vivienda de interés social y de interés social prioritaria para la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas (parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario( al precio máximo señalado en las normas que regulan la materia, incluyendo en el mismo el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos; los contratos de mejoras o acabados suscritos con el constructor o con terceros y las obras de urbanismo ejecutadas por el constructor para garantizar la habitabilidad de las viviendas.
Al estudiar la norma, la Sala concluyó que la aplicación de la renta exenta se supedita al cumplimiento de los montos máximos permitidos para las viviendas VIS y VIP, pero correspondientes a los indicados en el plan nacional de desarrollo vigente.
No existiendo razón para que en materia de devoluciones de IVA se extienda el valor de las VIS/VIP a conceptos diferentes del propio de la escritura pública, en el cual no se incluyen los bienes complementarios a los que alude la norma demandada, la Sala adopta la decisión de declarar la nulidad del siguiente texto incluido en el aparte acusado:
«… y el mismo incluirá tanto el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos, tales como: parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines y patios; así como el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el constructor o con terceros. De igual forma, son parte integral del valor de la vivienda las obras de urbanismo ejecutadas por el constructor para garantizar la habitabilidad de las viviendas en los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria» (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia, 11001032700020210000400 (25440), 27/10/2022.
Fuente: Ámbito jurídico.