Aplicación de la base gravable especial para los servicios integrales de aseo y cafetería, según lo establecido en el artículo 462-1 del ET.


El Concepto 010467 int. 1162 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el 12 de diciembre de 2024 aborda la aplicación de la base gravable especial para los servicios integrales de aseo y cafetería, según lo establecido en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario.

Dian

Puntos clave del concepto:

  1. Base gravable especial para servicios integrales de aseo y cafetería:
    • El artículo 462-1 del Estatuto Tributario establece una base gravable especial para ciertas actividades específicas, incluyendo los servicios integrales de aseo y cafetería.
    • Para estos servicios, la tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) se aplica sobre el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), siempre que este no sea inferior al 10% del valor del contrato.
  2. Requisito de autorización del Ministerio del Trabajo:
    • El concepto aclara que el requisito de autorización del Ministerio del Trabajo solo aplica a servicios específicos, como los temporales, prestados por empresas autorizadas, cooperativas y precooperativas de trabajo asociado o sindicatos, entre otros.
    • Por lo tanto, este requisito no es aplicable para la facturación de servicios de aseo integral.

Este concepto proporciona claridad sobre la aplicación de la base gravable especial para los servicios integrales de aseo y cafetería, indicando que no es necesario contar con una autorización del Ministerio del Trabajo para la facturación de estos servicios bajo el esquema del AIU.