El Concepto 010470 int. 1163 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el 12 de diciembre de 2024 aborda la aplicación de la retención en la fuente en los contratos de cuentas en participación, a la luz de la decisión del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2024 (Exp. 26085).
Puntos clave del concepto:
- Naturaleza del contrato de cuentas en participación:
- Este contrato, regulado por los artículos 507 y siguientes del Código de Comercio, permite que una o varias personas (socios ocultos) contribuyan a las operaciones mercantiles de otra (socio gestor), aportando bienes o derechos y participando en los resultados según la proporción convenida.
- Tratamiento tributario según el Estatuto Tributario:
- El artículo 18 del Estatuto Tributario establece que este tipo de contratos no constituyen una persona jurídica independiente. Por lo tanto, tanto el gestor como los socios ocultos deben declarar individualmente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan según su participación en el contrato.
- Retención en la fuente y su imputación proporcional:
- Anteriormente, la DIAN consideraba que las retenciones en la fuente practicadas en estos contratos debían ser atribuidas únicamente al socio gestor, al ser este el titular del ingreso frente a terceros.
- Sin embargo, el Consejo de Estado, en su sentencia del 30 de agosto de 2024 (Exp. 26085), anuló parcialmente esta interpretación, indicando que las retenciones en la fuente deben ser imputadas proporcionalmente entre el socio gestor y los socios ocultos, conforme a su participación en el contrato.
- Aplicación temporal de la nueva interpretación:
- La DIAN concluye que, en virtud del principio de buena fe tributaria y la seguridad jurídica, esta nueva interpretación se aplicará a partir del 30 de agosto de 2024, fecha de la sentencia del Consejo de Estado, y hacia el futuro (efectos ex nunc). Por lo tanto, las actuaciones realizadas antes de esta fecha bajo la doctrina anterior permanecen válidas.