El Concepto 247994 int. 898 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el 21 de octubre de 2024 aborda la aplicación de sanciones relacionadas con errores o inexactitudes en las declaraciones de tránsito aduanero, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 33 del Decreto Ley 920 de 2023.
Puntos clave del concepto:
- Errores en la declaración de tránsito y su corrección en la declaración de importación:
- Si se comete un error o inexactitud en la declaración de tránsito aduanero, pero posteriormente, en la declaración de importación ordinaria, se corrige y se declara correctamente la información conforme a la factura y demás documentos soporte, no se aplicará la sanción mencionada. Esto se debe a que no se genera un menor pago de tributos aduaneros, condición esencial para que proceda dicha sanción.
- Errores en la declaración de tránsito sin declaración de importación ordinaria:
- En casos donde, tras un error o inexactitud en la declaración de tránsito, no se presenta una declaración de importación ordinaria porque la mercancía ingresa a una zona franca para procesos de transformación o prestación de servicios, tampoco se aplicará la sanción. Esto se debe a que no se cumplen los requisitos necesarios para tipificar la infracción y la sanción correspondiente.
- Situación jurídica de mercancías sin factura comercial en la declaración de tránsito:
- Si, al finalizar la operación de tránsito aduanero, se verifica que la factura comercial no fue relacionada en la declaración de tránsito, podría configurarse la causal de aprehensión establecida en el numeral 9 del artículo 69 del Decreto 920 y la sanción correspondiente del numeral 1.2 del artículo 33 del mismo decreto.
Este concepto proporciona claridad sobre la aplicación de sanciones en situaciones específicas relacionadas con errores en las declaraciones de tránsito aduanero, enfatizando la importancia de la exactitud en la documentación presentada y las condiciones bajo las cuales se pueden imponer sanciones o medidas administrativas.