Aplicación del artículo 90 del E.T. Alcance de la expresión enajenación a cualquier título para la determinación de la renta bruta

 


Problema jurídico:

¿Se ajusta a la legalidad el Oficio 2949 del 27 de diciembre de 2019, en el que la DIAN sostiene que el artículo 90 del Estatuto Tributario se aplica en operaciones de enajenación de activos a título gratuito, tales como las donaciones, la adjudicación de activos de sociedades liquidadas a sus asociados y el pago de dividendos en especie?

Síntesis del caso:

Al estudiar la legalidad del Oficio 2949 del 27 de diciembre de 2019, expedido por la DIAN, la Sala lo anuló porque concluyó que interpretó de forma errada el artículo 90 del Estatuto Tributario al pretender su aplicación a: 

i) las donaciones, que se caracterizan por su gratuidad y por lo mismo, no generan renta en cabeza del donante; 

ii) en la entrega de activos a los asociados al momento de la liquidación de una sociedad, porque se consideran dividendos y, 

iii) en el pago en especie de dividendos, toda vez que el giro de los mismos no genera ingreso ni gastos en las sociedades y porque el artículo 29 del Estatuto Tributario determina las reglas aplicables, que por su especialidad se deben privilegiar. 

Para la Sala, preservar la interpretación ilegal del acto demandado derivaría en un impacto tributario no previsto por la ley para tales operaciones, por lo que precisó la adecuada hermenéutica de la expresión «enajenación de activos a cualquier título» del artículo 90 ibídem.



Consejo de Estado. Sección Cuarta.
Radicado: 11001-03-27-000-2020-00025-00 (25400)

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