Aplicación del IVA del 19% en Juegos de Suerte y Azar en Línea: Impacto en San Andrés, Providencia y Santa Catalina.


Aplicación del IVA en Juegos de Suerte y Azar en Línea:

Alcance en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

El Decreto Legislativo 0175 del 14 de febrero de 2025 establece la aplicación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, tanto desde el territorio nacional como desde el exterior. Este impuesto se aplicará a los depósitos en dinero realizados por los usuarios para participar en estas plataformas de juego.

Resumen de la Aplicación del IVA según el Decreto 0175 de 2025

AspectoDescripción
Objeto del IVADepósitos en dinero realizados por usuarios en plataformas de juegos de suerte y azar operadas exclusivamente por internet.
Tarifa19%
Ámbito de aplicaciónTodo el territorio nacional, incluyendo el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Procedimiento para la Aplicación del IVA en Juegos en Línea

  1. Registro del Usuario: El usuario se registra en una plataforma de juegos de suerte y azar en línea.
  2. Depósito de Fondos: El usuario realiza un depósito en dinero en su cuenta de juego.
  3. Aplicación del IVA: Al momento del depósito, se aplica el 19% de IVA sobre el monto depositado.
  4. Disponibilidad de Fondos: El saldo disponible para jugar es el monto depositado menos el IVA aplicado.

Según el Decreto Legislativo 0175 de 2025, el IVA del 19% se aplica a los depósitos realizados por usuarios en plataformas de juegos de suerte y azar operadas exclusivamente por internet, incluyendo las operaciones realizadas en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Ejemplo práctico: Si un residente de San Andrés deposita $100.000 en una plataforma de apuestas en línea, se le aplicará un IVA del 19%, es decir, $19.000. Por lo tanto, su saldo disponible para jugar será de $81.000.

Comparativa: Situación Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del Decreto 0175 de 2025Después del Decreto 0175 de 2025
Aplicación del IVA en juegos de suerte y azar en líneaNo se aplicaba IVA a los depósitos en plataformas de juegos en línea.Se aplica un IVA del 19% a los depósitos en plataformas de juegos en línea.
Tratamiento en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaExención general del IVA para diversas actividades.Inclusión específica de estas regiones en la aplicación del IVA para juegos en línea.

Información Relevante de Fuentes Consultadas

  • El Decreto 0175 de 2025 establece que el IVA del 19% se aplicará a los depósitos en dinero realizados por los usuarios en plataformas de juegos de suerte y azar operadas exclusivamente por internet. Este impuesto se causará cuando el usuario tenga residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de actividad económica en Colombia. alcaldiabogota.gov.co
  • Según el Decreto, quienes operen juegos de suerte y azar exclusivamente por internet desde el exterior serán responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) en los mismos términos que los prestadores de servicios desde el exterior. alcaldiabogota.gov.co

Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto Legislativo 0175 de 2025Establece la aplicación del IVA del 19% a los depósitos en dinero realizados por usuarios en plataformas de juegos de suerte y azar operadas exclusivamente por internet.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿A partir de cuándo se aplica el IVA del 19% a los juegos de suerte y azar en línea?
    • Desde la promulgación del Decreto Legislativo 0175 de 2025, el 14 de febrero de 2025.
  2. ¿El IVA se aplica sobre las ganancias obtenidas en las apuestas en línea?
    • No, el IVA se aplica sobre los depósitos realizados por el usuario en su cuenta de juego, no sobre las ganancias.
  3. ¿Este IVA se aplica a todas las regiones de Colombia?
    • Sí, incluyendo el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
  4. ¿Las plataformas de juego extranjeras también deben aplicar este IVA?
    • Sí, las plataformas extranjeras que operen juegos de suerte y azar exclusivamente por internet están sujetas al IVA en los mismos términos que las nacionales.
  5. ¿Cómo afecta este IVA al saldo disponible para jugar?
    • El saldo disponible será el monto depositado menos el 19% de IVA aplicado al depósito.

En resumen

El Decreto Legislativo 0175 de 2025 implementa un IVA del 19% sobre los depósitos realizados por usuarios en plataformas de juegos de suerte y azar operadas exclusivamente por internet. Esta medida busca ampliar la base tributaria y generar mayores ingresos fiscales en el contexto del estado de conmoción interior declarado en el país.

Además, se estableció que este impuesto aplicará en todo el territorio nacional, incluyendo el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin excepciones. Esto significa que cualquier usuario, sin importar su ubicación dentro de Colombia, deberá asumir el pago del IVA al realizar depósitos en su cuenta de juegos en línea.

Con esta normativa, el Gobierno Nacional refuerza la regulación de los juegos de azar en línea, asegurando que tanto operadores nacionales como extranjeros cumplan con las obligaciones tributarias establecidas. Este cambio representa un reto para las plataformas de apuestas y los usuarios, quienes deberán ajustar sus presupuestos y operaciones a la nueva carga impositiva.



Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*