Aplicación exención IVA / Decreto Legislativo 551 de 2020. Importación de TAPABOCAS DESECHABLES.

Consulta:

Si con ocasión de los diferentes decretos (417 y 551 del 2020) emitidos por el Gobierno Nacional para combatir la pandemia producida por el coronavirus Covid-19, la importación de TAPABOCAS DESECHABLES se encuentra exento del IVA, teniendo en cuenta que el concepto No. 100208221 – 485 de 2020, indicó que:


“El propósito del Decreto Legislativo 551 de 2020 consiste en tomar medidas que faciliten la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos.”?

Para hacer uso de la exención se deberán cumplir dos condiciones:

i) que sea un producto de los señalados en el decreto y

ii) que tenga como finalidad el control y prevención del COVID 19.

Para el caso de los tapabocas desechables, estos se encuentran en el listado del Decreto Legislativo 551 de 2020 de manera expresa y cumplen con el objetivo de controlar y prevenir la pandemia.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 803 / 03-07-2020
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