Consulta: Si con ocasión de los diferentes decretos (417 y 551 del 2020) emitidos por el Gobierno Nacional para combatir la pandemia producida por el coronavirus Covid-19, la importación de TAPABOCAS DESECHABLES se encuentra exento del IVA, teniendo en cuenta que el concepto No. 100208221 – 485 de 2020, indicó que: “El propósito del Decreto Legislativo 551 de 2020 consiste en tomar medidas que faciliten la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos.”? Para hacer uso de la exención se deberán cumplir dos condiciones: i) que sea un producto de los señalados en el decreto y ii) que tenga como finalidad el control y prevención del COVID 19. Para el caso de los tapabocas desechables, estos se encuentran en el listado del Decreto Legislativo 551 de 2020 de manera expresa y cumplen con el objetivo de controlar y prevenir la pandemia. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto No 803 / 03-07-2020 Descarga |