Aplicación marco técnico normativo en causal de disolución.

Concepto 1082 CTCP de 2019

CONSULTA (TEXTUAL)

“Una compañía está en causal de disolución y liquidación desde el año 2011 y no ha enervado la causal hasta la fecha, sin embargo ha llevado su contabilidad bajo el decreto 2649.
1. ¿En el año 2014, debió hacerse la convergencia a NIIF?
2. ¿Actualmente si no se enerva la causal dentro del plazo estipulado (18) meses, está expuesto algún tipo de sanción? “

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En primer lugar debemos indicar que si la entidad se encontraba en causal de disolución y liquidación desde el año 2011, no es adecuado que la entidad haya mantenido su contabilidad bajo los
requerimientos del Decreto 2649 de 1993, salvo que su referencia a esta norma se realice para indicar que se aplicaron los requerimientos del código de comercio y lo establecido en el Art. 112 del Decreto 2649 respecto de la contabilidad de empresas en liquidación. En el caso de que una entidad haya iniciado un proceso de liquidación antes de la vigencia del anexo 5 del DUR 2420 de 2015, se continuarían aplicando los requerimientos anteriores, y la entidad no estaría obligada a cumplir lo establecido en el nuevo marco técnico para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha.

Ahora bien, en el caso de las sanciones y efectos legales que se derivan de no haber enervado la causal de disolución en los términos de la Ley, ni haber iniciado el proceso de liquidación, le recomendamos que sus inquietudes sean trasladadas a la Superintendencia de Sociedades, por cuanto el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre estas materias. Si la entidad se encontraba en liquidación en la  fecha inicial de aplicación de los nuevos marcos técnicos, estos no serían aplicables, por cuanto ellos son exigibles únicamente para entidades que cumplían la hipótesis de negocio en marcha.

En conclusión, los nuevos marcos de información financiera no son aplicables para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, por ello no debieron aplicarse los nuevos marcos de información financiera incorporados en los anexos 1, 2 o 3 del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios; tampoco es aplicable lo establecido en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015 (Decreto 2101 de 2016), por cuanto esta norma solo se aplica a procesos de liquidación que se hayan iniciado antes de la fecha de aplicación de este nuevo marco técnico, esto es el 1 de enero de 2018.

Finalmente le recomendamos revisar los conceptos emitidos por este consejo sobre entidades en liquidación, una lista no exhaustiva de ellos es la siguiente: