Consulta el peticionario lo siguiente: ¿Cual es la norma que se debe aplicar para un producto que inició temporal de corto plazo bajo el Decreto 1165 de 2019, como bien de capital para stock pero ahora queda definitivamente como parte de una aeronave que se encuentra en leasing y cuyo ingreso al país fue bajo la normatividad del Decreto 2685 en el momento de realizar la modificación de corto a largo, que normatividad se deberá aplicar? Deberá continuar con la que ingresó el producto o deberá realizarse la modificación con la norma con la que ingresó la aeronave? En atención al supuesto presentado, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: Siempre que la importación temporal a corto plazo del bien de capital se haya realizado de manera independiente y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 201 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el artículo 94 de la Resolución 046 de 2019, podrá realizarse la modificación de la modalidad en los términos y condiciones del artículo 208 Decreto 1165 de 2019. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto No 878 / 21-07-2020 Descarga |