¿Una persona que recibe ingresos derivados de arrendamientos, dividendos, inversiones, entre otras, es considerado como independiente y, en consecuencia, se encuentra obligado a cotizar al Sistema de Seguridad Social?
De ser la anterior respuesta afirmativa, es decir, que los rentistas de capital sean considerados independientes, ¿dentro de cual de las tres categorías de independientes se encontraría clasificado:
- i)independiente con contrato de prestación de servicios,
- ii)independiente por cuenta propia, o
- iii) independiente con contrato diferente a prestación de servicios?