Consulta: “… Nos indican que al realizar el pago de la planilla PILA, en tratándose de contratos en suspensión (incluyendo licencias) temporales les informan que lo anterior implica que a esos trabajadores la EPS sólo les cubrirá URGENCIAS, que no les cubrirán ningún tipo de medicamentos, ni atención integral o reconocimiento económico por una eventual incapacidad por enfermedad general o licencias de maternidad u otras. La explicación que indican es que es por decisiones normativas, aunque no exponen cuáles. … indicarnos si esto es cierto y cuál es la norma que para ello aplican. Lo anterior es porque en suspensión del contrato se sigue pagando la seguridad social y especialmente salud y pensiones completas. En caso de que no sea lo correcto solicitamos emitir un concepto que clarifique tal situación y que se emitan las orientaciones pertinentes a todas las EPS.” |
Mintrabajo. Aportes al Sistema de Seguridad Social durante la suspensión del contrato de trabajo por el COVID – 19. Descarga |