¿Para la aplicación del Artículo 589 del Estatuto Tributario corrigiendo una declaración privada de renta y complementarios del año gravable 2018 se debe tener en cuenta el renglón 98 «Saldo a pagar por impuesto» o el renglón 100 «Total saldo a pagar»?
Nótese que, tanto el artículo 588 como el 589 del Estatuto Tributario se refieren al valor a pagar de la declaración tributaria y no al impuesto a cargo, por lo que entiende este Despacho que para determinar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 588 o 589 ibídemse debe tener en cuenta el valor a pagar establecido en la declaración, el cual corresponde al resultado final de la liquidación del tributo.
Esta misma conclusión, fue también explicada (para efectos de las declaraciones de IVA) mediante Oficio 026708 de 2019.
Por lo cual, el valor a pagar hace referencia al monto liquidado en la declaración tributaria respectiva que debe asumir el contribuyente en cumplimiento de la obligación sustancial a cargo.
Así las cosas, teniendo en cuenta las normas precitadas, corresponde al contribuyente, responsable o agente retenedor y, a la Autoridad Tributaria en su papel de ente fiscalizador, determinar frente a cada situación en particular la norma aplicable al caso en concreto.
Así, si el valor a pagar aumenta o se disminuye el saldo a favor o no se presenta variación, se estaría frente a lo establecido en el artículo 588 del Estatuto Tributario; por el contrario, si dicho valor a pagar disminuye o aumenta el saldo a favor, se estaría frente a lo señalado en el artículo 589 del mismo ordenamiento jurídico.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto 00464 / 25/11/2021 Ampliar Información |