La modificación introducida al artículo 635 del Estatuto Tributario se limita al inciso primero, en lo que se refiere a la reducción de la tasa de interés allí señalada, en dos puntos. En lo demás el texto del mismo se conserva, incluido el inciso segundo que dispone:“Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley.” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0771 Descarga |