Así opera el procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor.

La modificación introducida al artículo 635 del Estatuto Tributario se limita al inciso primero, en lo que se refiere a la reducción de la tasa de interés allí señalada, en dos puntos.

En lo demás el texto del mismo se conserva, incluido el inciso segundo que dispone:“Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley.”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0771
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