Asociaciones gremiales, No contribuyentes, Régimen Tributario Especial.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si una asociación gremial, regulada en los términos del artículo 23 del Estatuto Tributario, puede destinar sus excedentes a actividades distintas a las previstas en el objeto social de dicha entidad, en los términos previstos para las entidades del Régimen Tributario Especial.

Por otra parte, la peticionaria consulta si es factible que los excedentes generados durante el año 2020 se constituyan como una asignación o inversión permanente relacionada con los gastos de la entidad, en los términos previstos para las entidades del Régimen Tributario Especial.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0862 / 17-06-2021

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