Acuso recibo de su escrito citado en la referencia, mediante el cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre algunos aspectos relacionados con el Decreto Legislativo 772 de 2020, en los siguientes términos: “(…) si el Decreto 772 de 2020 indica que esta norma aplicará a aquellas empresas o personas comerciantes que se vieron afectadas con el estado de emergencia actual, cómo es posible que este cliente nuestro haya sido admitido bajo este decreto teniendo en cuenta que la cesación de pagos no se ocasionó por el estado de emergencia actual sino por otros motivos generados con antelación a dicho estado emergencia, es decir, hace más de dos años”. |
Supersociedades. Proceso de reorganización abreviado. Descarga |