CONSULTAS: 1. ¿La consejera tiene la potestad de auditar los estados financieros de años pasados aprobados por la Asamblea sin autorización de esta última? si la respuesta es afirmativa, ¿qué se debe verificar antes de que inicie dicha auditoría teniendo en cuenta que la consejera no es profesional de la contaduría? ¿Quién debe asumir los gastos de la auditoría? ¿Cuál es la responsabilidad de la administración actual (consejo, Administradora, contador) en dicho proceso?, ¿deben ser notificados los contadores y administradores de años anteriores informando la auditoria que se le va a realizar a su trabajo? 2. ¿De no poder llevar a cabo una auditoría el consejero puede inspeccionar los años anteriores? ¿qué órgano tendría la potestad de autorizarlo?, de ser autorizada ¿Qué tiempo tendría para desarrollar dicha labor? 3. ¿Se le debe entregar la información al detalle que menciona de años anteriores? Se aclara que siempre cuando se realiza consejo de administración se presenta el informe financiero, la ejecución presupuestal y la cartera. 4. ¿Existe alguna falta disciplinaria de parte del contador actual el negarse a hacer una auditoría a años anteriores? lo anterior teniendo en cuenta que se tiene un contrato por prestación de servicios profesionales en el cual están claramente estipuladas las funciones de tipo contable. |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Auditoria de estados financieros años anteriores. Descarga |