Ante la situación en la que el empleador abusivamente ordena la suscripción de un título valor por una obligación inexistente puede ser puesta en conocimiento de las autoridades pertinentes, no solo para exigir la devolución al titular, sino para imponer las sanciones
“¿Cómo se determina contable y técnicamente la fecha exacta en que ha tenido lugar la disminución del patrimonio líquido mínimo requerido, en un monto hasta del veinte por ciento (20%) exigido para las Agencias de Aduanas por el artículo 18 del Decreto 2685 de 1999?”
Si las inversiones en las que incurrió la actora no se integraron a un bien de su propiedad, tampoco ingresaron a su patrimonio, con lo cual no tienen la connotación de adquisición de activos fijos necesarios para producir renta.
El artículo 709 del ET establece que la corrección provocada por requerimiento especial o a su ampliación, habilita al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante que acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, para que liquide la sanción por inexactitud reducida a la cuarta parte de la planteada por la Administración, en relación con los hechos aceptados.
¿La empresa en la que laboro está obligada según la NIIF beneficios a empleados, a realizar el cálculo actuarial de unos pensionados, para lo cual resulta una cifra extremadamente alta y afecta nuestros EEFF. Que sucede si la empresa opta por no incluir en sus EEFF esta cifra?
¿Una persona que recibe ingresos derivados de arrendamientos, dividendos, inversiones, entre otras, es considerado como independiente y, en consecuencia, se encuentra obligado a cotizar al Sistema de Seguridad Social?