Las personas que venden bitcoin o cualquier otro tipo de criptoactivos no están exentas de la responsabilidad de expedir factura, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 615 del Estatuto Tributario, sobre obligación de expedir factura, indicó la Dian.
El artículo 476 del E. T., sobre servicios excluidos de IVA, exceptúa expresamente del impuesto los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito.
En conclusión, un miembro del consejo de administración podría solicitar a la administración la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.