Sí, porque la responsabilidad profesional recae exclusivamente en el contador público designado, quien debe firmar con su nombre, cédula, tarjeta profesional y calidad de revisor fiscal.
Sí, siempre que cumplan el principio de plena competencia y los requisitos del Estatuto Tributario, incluyendo certificación del acreedor y límites de deducibilidad establecidos por la DIAN.
Sí, solo ciertos saldos a favor en IVA pueden devolverse o compensarse; los demás deben imputarse en el siguiente período usando el renglón 92 del Formulario 300.
Posibilidad de corregir errores en la imputación de valores (como saldos a favor, retenciones o autorretenciones) en declaraciones tributarias sin sanción, acogiéndose al artículo 43 de la Ley 962 de 2005.
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