El pago del salario debe hacerse directamente al trabajador y en los casos en los que este autorice que se haga a otra persona debe constar siempre por escrito, acorde con el artículo 139 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Lo anterior con el fin de evitar que el empleador le realice descuentos, deducciones o retenciones en forma irregular o ilegal buscando así proteger el mínimo de derechos y garantías consagrados en la ley y que no se afecten los ingresos necesarios para su subsistencia. |
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral. Sentencia, SL-31722021 (75207) / 14-07-2021. Ver documento fuente |