¿Bajo qué circunstancias justificadas puede un empleador suspender el disfrute de las vacaciones de un empleado y cuándo se deben reanudar una vez que cese la situación que provocó dicha suspensión?


El empleador es a quien le corresponde disponer la época de vacaciones de sus trabajadores cuando los mismos hayan presentado un año de servicios, destacando que las vacaciones no son consideradas como una prestación social, sino un derecho del trabajador para descansar con el fin de que se recupere las fuerzas perdidas al prestar el servicio y se reincorpore en condiciones apropiadas para el trabajo.

En relacion con las vacaciones concedidas de forma colectiva o anticipada, se observa oportuno señalar, que no existe dentro de la legislación laboral colombiana ninguna disposición normativa que de manera expresa las regule.

En cuanto a la suspensión del periodo de vacaciones, el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo se limita a indicar que es posible la interrupción justificada del disfrute de las vacaciones, sin que este pierda el derecho a reanudarlas.


Ampliar información aquí